Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Generales
Art. 58
58 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
1.ª Escisión total.
2.ª Escisión parcial.
3.ª Segregación.
2. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde.
3. Sólo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-58