Art. 30
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la formalización y de la inscripción de la transformación

Art. 30

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En vigor desde 30 jun 2023
1. La escritura pública de transformación habrá de ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales. 2. Además de las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte, la escritura pública de transformación habrá de contener la relación de socios que hubieran quedado automáticamente separados y el capital que representen, así como la cuota, las acciones o participaciones que se atribuyan a cada socio en la sociedad transformada.
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