Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del acuerdo de transformación y protección de los socios
Art. 25
25 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. La transformación por sí sola no liberará a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad.
2. Si el tipo social en que se transforma la sociedad exige el desembolso íntegro del capital social, habrá de procederse al desembolso con carácter previo al acuerdo de transformación o, en su caso, a una reducción de capital con finalidad de condonación de dividendos pasivos. En el primer caso, la realidad de los desembolsos efectuados se acreditará ante el notario autorizante de la escritura pública y los documentos acreditativos se incorporarán a la misma en original o testimonio.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-25