Art. 23
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del acuerdo de transformación y protección de los socios

Art. 23

23 / 251
En vigor desde 30 jun 2023
1. El acuerdo de transformación se adoptará con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma. 2. El acuerdo deberá incluir la aprobación del balance de la sociedad presentado para la transformación, con las modificaciones que en su caso resulten procedentes, así como de las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-23