Art. 22
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del proyecto y del informe de la transformación

Art. 22

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En vigor desde 30 jun 2023
El informe de experto independiente solo será necesario en los casos de transformación en sociedad anónima o sociedad comanditaria por acciones y tendrá como único objeto la valoración de las aportaciones no dinerarias.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-22