Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 30 jun 2023
El presente real decreto-ley es aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución. Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas se regirán por su específico régimen legal.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-2