Art. 182
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Art. 182

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En vigor desde 30 jun 2023
La Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 7.4, que queda redactado del siguiente modo: «Las aportaciones, incluso cuando su reembolso hubiese sido rehusado, no podrán presentar entre sí privilegio alguno, y en particular, ni de orden ni de importe, en su prelación en caso de concurso o liquidación de la cooperativa, y la adjudicación del haber social, una vez que se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, deberá hacerse en proporción al valor nominal de las aportaciones al capital suscritas por los socios.» Dos. Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 7 con la siguiente redacción: «11. La remuneración de las aportaciones cuyo reembolso hubiera sido rehusado por el Consejo Rector no gozará de ninguna preferencia, ni de orden ni de importe, frente a la remuneración de las aportaciones de las demás aportaciones de la cooperativa.» Tres. Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 8 con la siguiente redacción: «2 bis. No se podrán imputar pérdidas al capital social en tanto la cooperativa cuente con cualquier clase de fondos de reserva, voluntario u obligatorio, y, en caso de imputarse, se realizará afectando por igual a todas las aportaciones en proporción a su valor nominal.»
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-182