Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
157 / 251En vigor desde 30 jun 2023
Se atribuye la competencia para la gestión de las ayudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y a la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración tributaria que resulte competente para gestionar las ayudas realizará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para la tramitación de las ayudas, con aplicación de los dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este capítulo.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-157