Art. 14
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la protección de los socios y los acreedores

Art. 14

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En vigor desde 30 jun 2023
1. Los acreedores, para que se le concedan o completen las garantías de sus créditos, deberán demostrar que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la modificación estructural y que no han obtenido garantías adecuadas de la sociedad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las garantías son adecuadas o necesarias cuando el informe de experto independiente haya constatado esa adecuación o la sociedad haya emitido la declaración sobre la situación financiera en los términos previstos en el siguiente artículo. 2. En todo caso, la eficacia de estas garantías quedará supeditada a que la modificación estructural surta efecto.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-14