Art. 133
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 133

133 / 251
En vigor desde 30 jun 2023
Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales recogidas en artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, las cuales permanecerán en vigor hasta que sean ratificadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-133