Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III
Art. 129
129 / 251En vigor desde 30 jun 2023
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 108, que queda redactado como sigue:
«2. El despido será nulo en los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado como sigue:
«2. La decisión extintiva será nula en los supuestos señalados en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-129