Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
125 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. La transformación de una sociedad española en una sociedad constituida conforme al Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo solo podrá realizarse si el Derecho de ese Estado lo permite con mantenimiento de la personalidad jurídica.
2. La transformación de la sociedad extranjera en sociedad española no afectará a su personalidad jurídica si su ley personal permite el mantenimiento de dicha personalidad. La sociedad deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución del tipo societario de que se trate, justificando, en particular, con un informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra de capital social que consta en los estatutos sociales, que deberá ser como mínimo la cifra de capital social exigida por el Derecho español.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-125