Art. 121
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 121

121 / 251
En vigor desde 30 jun 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales vigentes en España, el presente título se aplicará a las siguientes modificaciones estructurales: 1.º Las transformaciones de sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo en sociedades de capital sujetas al Derecho español o en sentido inverso. 2.º Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo en que intervengan sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo, y una o varias sociedades sujetas a la legislación española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-121