Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª De las cesiones globales de activo y pasivo
Art. 114
114 / 251En vigor desde 30 jun 2023
1. Se entenderá por cesión global de activo y pasivo la operación por la que la sociedad cedente, transmite en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a una o varias sociedades cesionarias, a cambio de una contraprestación en dinero u otros activos distintos de las acciones o participaciones de la cesionaria o cesionarias.
2. Si la cesión global se hiciera a una cesionaria persona física, se estará a lo dispuesto en su ley personal, aplicándose las reglas que siguen en lo que corresponda.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-114