Art. 112
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las escisiones con sociedades existentes

Art. 112

112 / 251
En vigor desde 30 jun 2023
1. Las escisiones, cuando las sociedades beneficiarias fueran sociedades ya existentes, se regirán por las normas de la escisión con sociedades de nueva creación, con las siguientes especialidades: a) Se elaborará un proyecto común de escisión, que deberá ser aprobado por todas las sociedades participantes en la operación de escisión. b) Cuando la sociedad beneficiaria sea española, también se requerirá informe de sus administradores e informe pericial independiente. c) Las reglas sobre protección de socios en la relación de canje y protección de acreedores serán también aplicables a los socios y acreedores de la sociedad beneficiaria española. d) No son aplicables las reglas sobre simplificación de requisitos en la segregación. 2. La responsabilidad legal de todas las sociedades participantes frente a los acreedores de la sociedad escindida al tiempo de la escisión se regirá por la ley personal de esta sociedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-112