Art. 108
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las escisiones con creación de nuevas sociedades

Art. 108

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En vigor desde 30 jun 2023
La sociedad escindida redactará un proyecto de escisión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las escisiones internas en favor de sociedades de nueva creación, así como las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.
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eli/es/rdl/2023/06/28/5#art-108