Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las escisiones con creación de nuevas sociedades
Art. 108
108 / 251En vigor desde 30 jun 2023
La sociedad escindida redactará un proyecto de escisión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las escisiones internas en favor de sociedades de nueva creación, así como las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#art-108