Art. Artículo primero
1 / 11En vigor desde 31 mar 2022
Se modifica el párrafo e) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
«e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.»
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Proeli/es/rdl/2022/03/22/5#articulo-primero