Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 mar 2021
1. La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. 2. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. 3. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
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