Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
24 / 38En vigor desde 13 mar 2021
Por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá determinarse la transferencia de crédito entre los fondos recogidos en los Títulos I y II de este Real Decreto-ley. A la citada transferencia de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2021/03/12/5#disposicion-adicional-septima