Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 mar 2021
1. Todas las medidas de apoyo público recogidas en este Real Decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ninguna medida de apoyo público hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea. 2. En particular, en lo referente a las ayudas directas y transferencias, con el fin de garantizar el respeto de los umbrales cuantitativos correspondientes y las reglas de acumulación, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
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