Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 mar 2021
1. En los procedimientos de concesión de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME y que ya hubieran sido objeto de una ampliación, ordinaria conforme al procedimiento recogido en la correspondiente orden de bases o extraordinaria, del plazo de ejecución, las resoluciones podrán ser modificadas a instancia del beneficiario para ampliar los plazos de ejecución de la actividad y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. 2. Dicha instancia requerirá de una solicitud que deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto según se fije en las correspondientes resoluciones y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 3. Solo se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación extraordinaria de los plazos establecidos en las correspondientes, resoluciones las causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis de la COVID-19. 4. No podrán autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa ampliación. b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración. d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas. El beneficiario deberá incluir en la solicitud señalada en el apartado 2 una declaración responsable confirmando que no concurren estas circunstancias.
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