Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 13 mar 2021
En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Título, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.
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eli/es/rdl/2021/03/12/5#art-14