Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Código de Buenas Prácticas
Art. 12
12 / 38En vigor desde 13 mar 2021
1. El cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto, que presidirá el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y cuya composición se desarrollará por Acuerdo de Consejo de Ministros.
2. Las entidades adheridas remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la comisión de control. Esta información incluirá los elementos que así se determinen por Acuerdo de Consejo de Ministros.
3. Las reclamaciones sobre la incorrecta aplicación de estas medidas seguirán la misma tramitación y resolución que el resto de reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Inicialmente, la reclamación se formulará ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad acreedora. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria para el cliente, éste podrá presentar una reclamación ante el Banco de España.
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Proeli/es/rdl/2021/03/12/5#art-12