Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 sept 2021
1. Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Con cargo a los recursos de esta Línea se concederán ayudas directas en los términos previstos en este Real Decreto-ley. Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. 2. La dotación de esta línea asciende a 7.000 millones de euros, concediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, los siguientes créditos extraordinarios al Presupuesto en vigor: a) En la sección 37 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 450 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias», y a las Ciudades de Ceuta y Melilla por importe de 5.000 millones de euros. b) En la sección 37 «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales», servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», concepto 451 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros. Los dos créditos extraordinarios que se conceden en este apartado se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14974#df-3

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eli/es/rdl/2021/03/12/5#art-1