Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
23 / 33En vigor desde 7 jul 2018
Con efectos de 1 de enero de 2013, el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme a lo establecido en el artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 7, queda redactada en los siguientes términos:
«a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.»
Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2018-9537 , que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de esta disposición final.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/03/15/5#disposicion-final-segunda