Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 33En vigor desde 2 ene 2016
(Derogado) .
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma. Redacción anterior: "1. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por 100. 2. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. 3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. 4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación."
Se deroga por la disposición derogatoria única.26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/03/15/5#art-3