Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
29 / 39En vigor desde 7 mar 2012
Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2012/03/05/5#disposicion-adicional-primera