Título TÍTULO IV
Art. 18
18 / 39En vigor desde 7 mar 2012
1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores.
2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.
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Proeli/es/rdl/2012/03/05/5#art-18