Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 7 mar 2012
El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.
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eli/es/rdl/2012/03/05/5#art-12