Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 39En vigor desde 7 mar 2012
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
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Proeli/es/rdl/2012/03/05/5#art-1