Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
10 / 15En vigor desde 7 may 2011
Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.
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Proeli/es/rdl/2011/04/29/5#disposicion-transitoria-unica