Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 7 may 2011
1. Los empresarios que se hayan acogido al procedimiento de regularización a que se refiere este capítulo deberán formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal o de duración determinada, incluidos los contratos formativos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración, de acuerdo con la legislación laboral. Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duración determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social. 2. Respecto a los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales o de duración determinada en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sobre la adquisición de la condición de fijos de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el proceso de regularización contemplados en este capítulo. 3. En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-ley, sin perjuicio de la restante normativa laboral que resulte de aplicación en función de la modalidad de contratación utilizada.
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eli/es/rdl/2011/04/29/5#art-4