Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 may 2011
Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en este capítulo.
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eli/es/rdl/2011/04/29/5#art-1