Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 1 abr 2010
El presente real decreto-ley se dicta en ejercicio de las competencias estatales reconocidas en los siguientes preceptos de la Constitución:
a) El artículo 1 del Real Decreto-ley en virtud de las competencias sobre legislación mercantil reconocidas en el apartado 6 del artículo 149.1 de la Constitución.
b) El artículo 2 del Real Decreto-ley en ejercicio de las competencias sobre obras públicas de interés general reconocidas en el apartado 24 del artículo 149.1 de la Constitución.
c) El artículo 3 del Real Decreto-ley en ejercicio de las competencias sobre aeropuertos y transporte aéreo reconocidas en el apartado 20 del artículo 149.1 de la Constitución.
d) El artículo 4 del Real Decreto-ley en ejercicio de las competencias reconocidas por los apartados 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución.
e) La disposición adicional única en virtud de la competencia exclusiva sobre administración de justicia reconocida en el apartado 5 del artículo 149.1 de la Constitución.
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