Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 abr 2009
Los planes de saneamiento y las obligaciones formales reguladas en el título I de la presente norma deberán elaborarse, presentarse y evaluarse de forma independiente de los restantes planes y obligaciones previstos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, que permanecen vigentes.
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