Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 26 abr 2009
1. El plazo de cancelación de esta operación de endeudamiento no podrá ser superior a seis años, se amortizará por el método de anualidad constante y se concertará con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia así lo permitan. 2. La operación de endeudamiento podrá concertarse con uno o dos años de carencia, sin sobrepasar el plazo máximo de seis años, atendiendo a la situación económico-financiera de la entidad local.
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