Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

3 / 16
En vigor desde 26 abr 2009
1. La operación de endeudamiento requerirá la aprobación por la Entidad Local de un plan de saneamiento que, por el mismo período de amortización de aquélla, contendrá los compromisos anuales de ingresos y gastos corrientes que, en el ámbito de su autonomía, adquiera, estimados, los primeros, tomando como referencia la liquidación de 2008, con criterios de prudencia de acuerdo con la capacidad real de generación de los mismos, e incrementados, los segundos, en la amortización anual de la operación de endeudamiento regulada en la presente norma y en la del resto de operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad, en la forma estipulada en sus respectivos contratos. El plan incorporará asimismo explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas. 2. Con carácter previo a la concertación de esta operación, las Entidades locales deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda copia de la liquidación de sus presupuestos del año 2008, al objeto de dar cumplimiento al artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2009/04/24/5#art-3