Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 16En vigor desde 26 abr 2009
Por cada entidad local, el importe máximo susceptible de financiación estará constituido por el saldo negativo del remanente de tesorería para gastos generales de 2008, por el importe, en su caso, de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto, o por la suma de ambos.
En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2009, con cargo al importe que corresponda del total financiado.
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Proeli/es/rdl/2009/04/24/5#art-2