Título TÍTULO I
Art. 10
10 / 16En vigor desde 26 abr 2009
El órgano competente para el ejercicio de la tutela financiera de las Entidades Locales pondrá en conocimiento del Presidente de la Corporación Local los incumplimientos de plazos en relación a las obligaciones formales de comunicación y demás requisitos establecidos en la presente norma, quien deberá trasladarlos, a su vez, al Pleno de la citada Corporación en la primera sesión que se celebre y, en todo caso, antes del transcurso de un mes, pudiendo asimismo informar a la entidad financiera del incumplimiento del plan de saneamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/04/24/5#art-10