Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 26 abr 2009
Las entidades locales que hayan liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo, se haya generado el mismo en el propio ejercicio o proceda de la acumulación de remanentes negativos de ejercicios anteriores, o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, podrán financiar su importe con endeudamiento bancario, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rdl/2009/04/24/5#art-1