Título TÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
41 / 45En vigor desde 15 mar 2005
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto ley y, en particular, las siguientes normas:
a) El artículo 61 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Las disposiciones adicionales sexta, décima y duodécima de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
c) El artículo 68 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
d) Las disposiciones transitorias quinta y decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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Proeli/es/rdl/2005/03/11/5#disposicion-derogatoria-unica