Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 mar 2005
La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores aprobará, en el plazo máximo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto ley, las adaptaciones necesarias de los procedimientos operativos relativos al régimen de acuerdos de compensación contractual y garantías financieras recogido en el capítulo II del titulo I de este real decreto ley.
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