Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo vigésimo cuarto
24 / 45En vigor desde 15 mar 2005
Se añaden los siguientes párrafos al apartado I.9 del anexo I del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, con la siguiente redacción:
«Los planes de financiación extraordinarios aprobados y los incentivos por consumo de carbón autóctono que establece el artículo 13.a) serán liquidados por la Comisión Nacional de Energía mensualmente.
Una vez realizado esto, cuando el fondo acumulado en la cuenta específica abierta en régimen de depósito tenga saldo positivo, será liquidado por la Comisión Nacional de Energía en la última liquidación provisional de cada año, por aplicación de los porcentajes que establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuando el fondo acumulado en la cuenta específica abierta en régimen de depósito tenga saldo negativo, será liquidado por la Comisión Nacional de Energía en las liquidaciones mensuales aplicando los siguientes porcentajes de reparto:
Iberdrola, S. A.: 35,01 por ciento.
Unión Eléctrica Fenosa, S. A.: 12,84 por ciento.
Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.: 6,08 por ciento.
Endesa, S. A.: 44,16 por ciento.
Elcogás, S. A.: 1,91 por ciento.
Estos porcentajes son provisionales, por lo que se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer los porcentajes de reparto de una manera definitiva.»
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Proeli/es/rdl/2005/03/11/5#articulo-vigesimo-cuarto