Art. Artículo trigésimo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo trigésimo

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En vigor desde 15 mar 2005
Se añade una disposición adicional vigésima cuarta a la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima cuarta. Consumidores cualificados. 1. Todos los consumidores de gas natural, independientemente de su nivel de consumo, tendrán la consideración de cualificados, a lo efectos previstos en esta ley. 2. Reglamentariamente, se establecerán los casos y las condiciones en los que los consumidores que hayan ejercido el derecho a suministrarse de un comercializador autorizado pueden optar por seguir adquiriendo el gas en el mercado liberalizado o adquirirlo al distribuidor a tarifas.»
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