Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 29 ago 2004
Excepcionalmente, cuando concurra causa de fuerza mayor que lo justifique, los titulares de instalaciones podrán solicitar la asignación de derechos adicionales no transmisibles válidos hasta el 31 de diciembre de 2007. En el supuesto de que el Consejo de Ministros, a la vista de la documentación aportada, aprecie la concurrencia de fuerza mayor, dará traslado de la solicitud para su tramitación ante la Comisión Europea.
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