Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 49En vigor desde 29 ago 2004
Las comunidades autónomas comunicarán al Registro nacional de derechos de emisión las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.
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Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-8