Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 29 ago 2004
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
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eli/es/rdl/2004/08/27/5#art-6