Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 30
30 / 49En vigor desde 29 ago 2004
Las infracciones tipificadas en el artículo 29 darán lugar a la imposición de todas o alguna de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracción muy grave:
1.º Multa desde 50.001 hasta dos millones de euros.
2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
3.º Inhabilitación para el ejercicio de las funciones de administrador fiduciario por un período no superior a dos años.
4.º Extinción de la autorización o suspensión de esta por un período máximo de dos años.
5.º En los supuestos previstos en el artículo 29.2.e), multa de 100 euros por cada tonelada emitida en exceso y la publicación, a través de los medios que la autoridad competente considere oportunos, de las sanciones impuestas una vez que estas hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole de las infracciones.
El pago de la multa no eximirá al titular de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a la de las emisiones en exceso, en el momento de entregar los derechos de emisión correspondientes al año natural siguiente al de comisión de la infracción.
b) En el caso de infracción grave:
1.º Multa desde 10.001 hasta 50.000 euros.
2.º Suspensión de la autorización por un período máximo de un año.
c) En caso de infracción leve: multa de hasta 10.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-30