Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
28 / 49En vigor desde 29 ago 2004
Cuando el administrador central designado por la Comisión Europea detecte irregularidades en relación con alguna operación de transferencia de derechos de emisión e informe de ello al Registro nacional de derechos de emisión, este suspenderá cautelarmente la inscripción de la operación afectada y de cualquier otra en la que estén implicados los derechos de emisión correspondientes hasta tanto no se hayan resuelto las irregularidades detectadas.
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Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-28