Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 49En vigor desde 29 ago 2004
1. Los titulares de las instalaciones deberán solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la asignación de derechos de emisión para el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación.
Dicha solicitud se presentará ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, que la remitirá, junto con la documentación exigida en el apartado 3 de este artículo, al Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días.
2. La solicitud deberá presentarse 12 meses antes del inicio de cada periodo de vigencia de cada Plan nacional de asignación.
Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La solicitud de asignación de derechos deberá venir acompañada de la documentación en la que conste:
a) Acreditación de ser titular de la instalación y disponer de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Datos de la instalación, referidos a los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sobre:
1.° Emisiones de los gases de efecto invernadero incluidos en el anexo I, por combustión y por proceso.
2.° Consumo de combustible, clasificado según tipo de combustible.
No será necesario aportar los datos de emisiones verificadas que ya consten inscritas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión.
c) Estimación de la evolución en la instalación de la producción, los consumos de combustible y materias primas, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero, para el periodo comprendido en el Plan nacional de asignación.
En el supuesto de instalaciones con la consideración de nuevos entrantes indicará la fecha probable de puesta en funcionamiento.
4. La resolución de asignación de derechos de emisión corresponde al Consejo de Ministros, realizado el trámite de información pública, previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente.
5. La resolución determinará la cantidad de derechos asignada a cada instalación durante el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación, y su distribución anual. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud presentada.
6. Esta resolución será comunicada, en el plazo de 10 días desde su adopción, al Registro nacional de derechos de emisión y a las Comunidades Autónomas.
7. En los supuestos en que, como consecuencia de mejoras tecnológicas no previstas en la asignación inicial, se produzca una modificación en las características de una instalación que determine un cambio en la autorización y una reducción significativa de emisiones, el titular de la citada instalación mantendrá la asignación inicial de derechos de emisión. Excepcionalmente, en las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el epígrafe 1.a) del anexo I, el Gobierno podrá decidir, de forma motivada, si se mantiene o modifica la asignación inicial de derechos de emisión.
8. Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de emisión serán accesibles al público, en los términos y con las limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#art-19